¿Qué es un Accidente de Trabajo y qué puedes reclamar?
Se considera accidente de trabajo toda lesión que sufras con ocasión o como consecuencia del trabajo que realizas por cuenta ajena. La ley también incluye los accidentes in itinere (yendo o viniendo del trabajo) y equipara ciertas enfermedades a accidente cuando se prueba su relación con el puesto.
Que un accidente se califique como laboral, y no como contingencia común, cambia por completo lo que te corresponde: prestaciones más altas, posibilidad de indemnización adicional y, si la empresa incumplió sus obligaciones de seguridad, un recargo sobre todas las prestaciones.
Un error habitual: aceptar sin más la calificación que da la Mutua o la empresa. Muchas veces un accidente se cataloga como contingencia común cuando en realidad es laboral, y eso reduce de forma importante lo que el trabajador puede reclamar. En Betolaza Egido revisamos cada expediente desde el primer momento para que la contingencia se determine correctamente.
Qué puedes reclamar
Un accidente laboral no termina con el alta médica. Dependiendo de cómo ocurrió y de si la empresa cumplió sus obligaciones de seguridad, puedes tener derecho a varias vías de reclamación distintas. En Betolaza Egido analizamos tu caso para identificar todas las que te correspondan.
Tu accidente, bien defendido
Comprobamos la calificación de contingencia y todas las vías de reclamación disponibles, no solo la prestación inicial
Conocemos los juzgados y las Mutuas que operan en la provincia.
Sentencias que respaldan nuestro trabajo
Puedes consultar sentencias reales obtenidas en procedimientos de accidente de trabajo, incluyendo reconocimiento de contingencia laboral y recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
Cómo se determina la contingencia y qué cubre
No toda baja médica se califica igual. Estos son los aspectos clave que definen si un accidente se reconoce como laboral y qué puedes reclamar a partir de ahí:
Determinación de contingencia
Es el proceso por el que el INSS o la Mutua deciden si tu baja deriva de accidente de trabajo, enfermedad profesional o contingencia común. De esta calificación depende la cuantía de las prestaciones y el resto de reclamaciones disponibles.
Indemnizaciones por accidente de trabajo
Además de las prestaciones de la Seguridad Social, puedes tener derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, calculada según las secuelas, los días de baja y las circunstancias del accidente.
Responsabilidad empresarial
Cuando el accidente se debe a un incumplimiento de la empresa en materia de prevención, esta puede responder civil y administrativamente, además de asumir el recargo de prestaciones.
Falta de medidas de seguridad
Es la causa más habitual de responsabilidad empresarial: ausencia de formación, de equipos de protección o de medidas exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales. Acreditarla es clave para reclamar el recargo.
Accidentes in itinere y enfermedades profesionales
Se equiparan al accidente de trabajo en determinadas condiciones, aunque con requisitos propios de prueba. Cada uno tiene un tratamiento específico que desarrollamos en su propia página.
Así te acompañamos tras un accidente de trabajo
Revisión del expediente y calificación de la contingencia
Analizamos el parte de accidente, el informe médico y las circunstancias del hecho para comprobar si la calificación de contingencia es correcta desde el inicio.
Recopilación de prueba
Reunimos la documentación necesaria: parte de accidente, testigos, informes de la Inspección de Trabajo y cualquier evidencia sobre el cumplimiento o incumplimiento de las medidas de seguridad.
Reclamación de prestaciones e indemnización
Gestionamos la vía correspondiente ante el INSS o la Mutua, y preparamos la reclamación de indemnización y, si procede, del recargo de prestaciones frente a la empresa.
Vía judicial si es necesario
Si no hay acuerdo o se deniega lo que corresponde, acudimos al Juzgado de lo Social para defender tu derecho, con toda la prueba pericial y documental necesaria.
Qué hacer si no estás de acuerdo con la resolución
Reclamación previa
Si la Mutua o el INSS califican el accidente como contingencia común debiendo ser laboral, o deniegan una prestación, se presenta reclamación previa dentro de plazo antes de acudir a los tribunales.
Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si la reclamación previa no prospera, se demanda para que sea el juzgado quien determine la contingencia correcta y reconozca las prestaciones o indemnización que correspondan.
Recurso de suplicación
Si la sentencia de instancia no reconoce lo solicitado, cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, cumpliendo los requisitos de cuantía o materia exigidos.
Preguntas Frecuentes sobre Accidentes de Trabajo
Las dudas que más nos plantean nuestros clientes en Bilbao y Bizkaia
¿Qué diferencia hay entre accidente laboral y contingencia común?
El accidente laboral da derecho a prestaciones más altas y a posibles indemnizaciones adicionales. Si un accidente se califica erróneamente como contingencia común, el trabajador pierde parte de lo que le corresponde.
¿Un accidente yendo al trabajo cuenta como accidente laboral?
Sí, se conoce como accidente in itinere y se equipara al accidente de trabajo, siempre que ocurra en el trayecto habitual y no se hayan interrumpido las circunstancias que lo justifican.
¿Qué es el recargo de prestaciones?
Es un incremento de entre el 30% y el 50% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente, que paga la empresa cuando se acredita que el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad.
¿Puedo reclamar una indemnización aunque ya haya cobrado las prestaciones de la Seguridad Social?
Sí, son compatibles. Las prestaciones de la Seguridad Social no excluyen la indemnización por daños y perjuicios ni, en su caso, el recargo por falta de medidas de seguridad.
Artículos relacionados
Contenido práctico sobre accidentes de trabajo, escrito por el equipo de Betolaza Egido Abogados.