Acoso Laboral

Acoso Laboral

Te ayudamos a actuar si sufres mobbing en tu trabajo, protegiendo tu salud y tus derechos
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especializados en derecho laboral
RESUMEN

¿Qué es el acoso laboral y cómo se acredita?

El acoso laboral, o mobbing, es una conducta hostil y reiterada en el tiempo dirigida contra un trabajador, con el objetivo o el efecto de dañar su dignidad y deteriorar su entorno de trabajo hasta hacerlo insostenible. Puede venir de un superior (acoso vertical), de compañeros (acoso horizontal) o incluso ser mixto.

No es un conflicto puntual ni una mala relación esporádica con un compañero. Lo que define el acoso es la reiteración, la intencionalidad y el impacto acumulado: aislamiento, desautorización constante, sobrecarga o vaciamiento de funciones, críticas desproporcionadas o humillación delante de otros.

Un obstáculo habitual: el acoso rara vez deja pruebas evidentes, por lo que la mayoría de los casos se construyen con indicios (correos, mensajes, testigos, bajas médicas, informes psicológicos) que, en conjunto, acreditan el patrón. En Betolaza Egido te ayudamos a documentar tu situación desde el primer contacto, porque cuanto antes empieces a recopilar, más sólido será el caso.

NUESTROS SERVICIOS

Qué puedes reclamar si sufres mobbing

El acoso laboral no se defiende solo con una vía. Según tu situación y cómo quieras resolverlo, hay distintos caminos disponibles, y en muchos casos se pueden combinar. En Betolaza Egido valoramos tu caso para plantear la estrategia más adecuada.

DATOS

Tu situación, tratada con discreción

Actuación Inmediata

Te ayudamos a documentar tu situación desde el minuto uno, algo clave en este tipo de casos.

Bizkaia

Conocemos los juzgados y los tiempos de tramitación en la provincia.

RESOLUCIONES GANADAS

Sentencias que respaldan nuestro trabajo

Puedes consultar sentencias reales obtenidas en procedimientos de acoso laboral, incluyendo reconocimiento de indemnización y nulidad de decisiones empresariales vinculadas.

CONDICIONES

Qué acredita una situación de acoso laboral

No toda tensión en el trabajo es acoso, pero cuando concurren estos elementos, hay base para actuar. Esto es lo que revisamos en cada caso:

 

Un hecho aislado no constituye acoso. Lo característico del mobbing es la repetición sostenida de conductas hostiles durante semanas o meses.

Aislamiento, desautorización sistemática, vaciamiento o sobrecarga injustificada de funciones, críticas desproporcionadas en público, control excesivo o exclusión de reuniones y comunicaciones.

Ansiedad, insomnio, bajas médicas o seguimiento psicológico derivado de la situación. Los informes médicos y psicológicos son una pieza clave de la prueba.

Correos, mensajes, partes de baja, testigos y cualquier registro de las conductas descritas. El acoso rara vez se prueba con un único documento, sino con la suma de indicios coherentes entre sí.

Cuando el acoso está relacionado con el sexo, la edad, la discapacidad, el embarazo o el ejercicio de derechos sindicales, puede constituir además una vulneración de derechos fundamentales, con consecuencias legales más severas para la empresa.

PROCESO

Así te acompañamos si sufres acoso laboral

01

Recopilación de prueba

Te ayudamos a ordenar y reforzar la documentación: correos, mensajes, testigos, partes médicos e informes psicológicos que acrediten el patrón de conducta.

02

Comunicación formal o denuncia interna

Si existe protocolo de acoso en la empresa, valoramos activarlo. En paralelo, se puede acudir a la Inspección de Trabajo para que investigue la situación.

03

Decisión sobre la vía a seguir

Analizamos contigo si conviene solicitar la extinción indemnizada del contrato, reclamar daños y perjuicios, o combinar ambas, según tu situación personal y laboral.

04

Vía judicial

Presentamos la demanda ante el Juzgado de lo Social, aportando toda la prueba reunida para acreditar el acoso y reclamar lo que corresponda.

RECURSO

Qué más se puede hacer

Recurso de suplicación

Si la sentencia de instancia no reconoce el acoso o la indemnización solicitada, cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro de los requisitos y plazos que marca la ley.

Vía penal, si procede

Cuando la conducta puede constituir delito (por ejemplo, contra la integridad moral), es posible valorar la vía penal en paralelo a la social, según la gravedad de los hechos.

Reclamación de responsabilidad a la empresa

Además de la vía judicial laboral, la empresa puede responder por no haber activado protocolos de prevención o no haber actuado ante una denuncia interna.

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre Acoso Laboral

Las dudas que más nos plantean nuestros clientes en Bilbao y Bizkaia

 

Con la suma de indicios: correos, mensajes, testigos, bajas médicas e informes psicológicos. No hace falta una única prueba definitiva, sino un conjunto coherente que acredite el patrón.

Sí, mediante la extinción del contrato por voluntad del trabajador (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), que da derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

La reiteración y la intencionalidad. Un desencuentro puntual no es acoso; el mobbing implica conductas hostiles repetidas en el tiempo con el efecto de deteriorar tu situación laboral o tu salud.

No de forma válida. Un despido como represalia a una denuncia de acoso puede declararse nulo por vulnerar derechos fundamentales, con la readmisión obligatoria del trabajador.

 

Insights

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