Denegada la incapacidad permanente: estos son los siguientes pasos

Has esperado meses a que el INSS resuelva tu expediente y la respuesta ha sido negativa. O te han reconocido un grado inferior al que esperabas, y sientes que la resolución no refleja tu situación real. Esta noticia genera desconcierto, sobre todo porque la denegación no es la última palabra. Existe un procedimiento claro, con plazos concretos, para pedir que se revise esa decisión.

Qué es exactamente lo que ha ocurrido

Cuando solicitas la incapacidad permanente, tu expediente pasa por el Equipo de Valoración de Incapacidades, conocido como EVI, un órgano técnico que analiza tus informes médicos y emite un dictamen propuesta. Sobre esa base, el INSS dicta la resolución definitiva. Si el resultado no reconoce ningún grado de incapacidad, o reconoce uno inferior al solicitado, tienes derecho a impugnarlo, y este derecho no depende de que aportes nueva documentación médica milagrosa. Muchas veces basta con que un profesional revise cómo se ha valorado la que ya presentaste.

 

Paso 1: la reclamación previa ante el INSS

Antes de poder acudir a los tribunales, la ley exige presentar una reclamación previa ante el propio INSS. Dispones de 30 días hábiles desde que recibes la notificación de la resolución denegatoria para formalizarla. Si ha pasado el plazo máximo que tiene el INSS para resolver tu solicitud inicial sin que hayas recibido respuesta, se entiende que existe silencio administrativo negativo, y el plazo de 30 días hábiles para reclamar empieza a contar igualmente desde ese momento.

En la reclamación previa se pueden aportar nuevos informes médicos, señalar aspectos de tu profesión habitual que el EVI no haya valorado correctamente, o simplemente argumentar que las limitaciones descritas en tu propio expediente ya deberían haber dado lugar a un grado de incapacidad distinto. Es el momento de construir bien el argumento, porque una reclamación mal planteada rara vez revierte una denegación.

Una vez presentada, el INSS dispone de 45 días hábiles para resolver. Si transcurre ese plazo sin respuesta, la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo, y puedes avanzar al siguiente paso.

DATOS

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Paso 2: la demanda ante el Juzgado de lo Social

Si la reclamación previa es desestimada, de forma expresa o por silencio, tienes 30 días hábiles para presentar la demanda judicial ante el Juzgado de lo Social. En Bilbao, este es el momento en el que la mayoría de los casos que realmente tienen recorrido acaban resolviéndose, porque el juzgado puede valorar la prueba médica con una perspectiva distinta a la administrativa, incluyendo la posibilidad de encargar un informe pericial independiente.

Este plazo es de caducidad, igual que el de la reclamación previa. Dejarlo pasar significa perder la posibilidad de reclamar por esta vía, así que conviene no dilatar la decisión de acudir a un profesional una vez conocida la resolución de la reclamación previa.

Puedes consultar los distintos grados y sus requisitos en nuestra página de incapacidad permanente.

Si la reclamación previa es desestimada, de forma expresa o por silencio, tienes 30 días hábiles para presentar la demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.

Qué documentación conviene reforzar

Antes de decidir si reclamar y cómo hacerlo, conviene revisar con calma varios elementos del expediente:

  • El informe del EVI, para entender exactamente qué limitaciones se han reconocido y cuáles se han descartado
  • Tu historial médico completo, incluyendo pruebas diagnósticas recientes que puedan no haberse incorporado al expediente inicial
  • Informes de especialistas, sobre todo si tu patología afecta a varios sistemas o requiere de una valoración multidisciplinar
  • Una descripción precisa de tu profesión habitual, porque buena parte de las denegaciones responden a una valoración incorrecta de lo que exige realmente tu puesto de trabajo

Si venías de una incapacidad temporal

Es habitual llegar a la incapacidad permanente después de agotar el periodo máximo de incapacidad temporal. Si es tu caso y la incapacidad permanente ha sido denegada, conviene revisar también qué ha ocurrido con tu situación de incapacidad temporal y qué opciones tienes mientras se resuelve la reclamación. Puedes ampliar esta información en nuestra página de seguridad social y prestaciones.

 

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras reclamo la incapacidad permanente denegada?

Depende de tu situación médica y laboral concreta. Si tu contrato sigue vigente y estás en condiciones de trabajar, puedes hacerlo, aunque conviene valorar con un profesional si eso podría afectar a tu reclamación.

 

 

No necesariamente. La reclamación previa se resuelve normalmente sobre la documentación ya existente y la que aportes tú, aunque el INSS puede solicitar una nueva valoración si lo considera necesario.

 

 

El dictamen del EVI es una propuesta, no una verdad médica cerrada. Buena parte de las resoluciones se revierten precisamente porque la reclamación o la demanda judicial aportan una perspectiva o una prueba que no se valoró correctamente la primera vez.

 

 

Si estás en esta situación

Una denegación de incapacidad permanente no significa que tu caso no tenga fundamento. En Betolaza Egido Abogados revisamos expedientes de trabajadores de Bilbao y de toda Bizkaia para valorar con honestidad qué opciones existen, sin prometerte un resultado que no podemos garantizar. Ofrecemos una primera valoración telefónica sin coste para que decidas con información real cuál es el siguiente paso.

 
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