¿Qué es un Despido y cuándo es válido?
Un despido es la decisión de la empresa de extinguir tu contrato de trabajo. Pero que la empresa lo comunique no significa que sea válido: la ley exige una causa real, una forma concreta y unos plazos determinados. Cuando alguno de estos elementos falla, el despido puede ser declarado improcedente o incluso nulo.
Existen distintos tipos según el motivo alegado por la empresa: disciplinario, objetivo o colectivo. Cada uno tiene requisitos formales propios, y el incumplimiento de cualquiera de ellos abre la puerta a impugnarlo.
Algo que muchos trabajadores no saben: el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efecto. Pasado ese plazo, el derecho caduca y ya no se puede reclamar, por eso es importante actuar rápido. En Betolaza Egido revisamos tu carta de despido y tu situación desde el primer contacto para no perder ni un día de margen.
Tipos de Despido
No todos los despidos se defienden igual, porque la causa alegada por la empresa determina qué hay que revisar y qué plazos y requisitos aplican. En Betolaza Egido analizamos tu carta de despido para identificar desde el primer momento si la causa y la forma son válidas.
Tu despido, bien defendido
El plazo para impugnar un despido es de solo 20 días hábiles, por eso respondemos rápido desde el primer contacto
Conocemos los juzgados y los tiempos de tramitación en la provincia.
Sentencias que respaldan nuestro trabajo
Puedes consultar sentencias reales obtenidas en procedimientos de despido, donde se reconoció la improcedencia o nulidad frente a la posición inicial de la empresa.
Cuándo un despido es improcedente o nulo
No basta con que la empresa alegue una causa. Para que un despido sea válido tiene que cumplir requisitos concretos de forma, causa y plazo. Estos son los motivos más habituales por los que un despido se declara improcedente o nulo:
Falta de causa real o suficiente
La empresa debe acreditar el motivo alegado (conducta del trabajador, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción). Si no lo prueba o la causa es insuficiente, el despido es improcedente.
Defectos de forma en la comunicación
La carta de despido debe indicar con claridad los hechos y la fecha de efectos. Una carta genérica, ambigua o entregada fuera de plazo puede viciar todo el procedimiento.
Incumplimiento de plazos o procedimiento
Cada tipo de despido tiene un procedimiento propio (preaviso, indemnización simultánea en el objetivo, periodo de consultas en el colectivo). No respetarlo puede convertir el despido en improcedente.
Vulneración de derechos fundamentales
Cuando el despido esconde una represalia, discriminación o vulneración de un derecho fundamental (embarazo, baja médica, ejercicio de derechos sindicales), se puede declarar nulo, con readmisión obligatoria.
Falta de indemnización o cálculo incorrecto
En el despido objetivo, la indemnización debe ponerse a disposición del trabajador en el momento de la comunicación. Un cálculo erróneo o su ausencia puede tener consecuencias en la validez del despido.
Así te acompañamos si impugnas tu despido
Revisión de la carta de despido
Analizamos la causa alegada, la forma y los plazos desde el primer día. Cuanto antes revisemos el caso, más margen tenemos dentro del plazo de 20 días hábiles para actuar.
Papeleta de conciliación (PRECO)
Presentamos la papeleta ante el servicio de conciliación previo, paso obligatorio antes de demandar. Muchos casos se resuelven en esta fase con un acuerdo sin necesidad de llegar a juicio.
Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo en conciliación, presentamos la demanda por despido. Se fija fecha de juicio donde se defiende la improcedencia o nulidad, con la prueba documental y testifical necesaria.
Sentencia y ejecución
El juzgado dicta sentencia reconociendo la procedencia, improcedencia o nulidad del despido. Según el resultado, se gestiona la indemnización correspondiente o, en su caso, la readmisión.
Qué hacer si no estás de acuerdo con la sentencia
Recurso de suplicación
Si la sentencia de instancia no reconoce la improcedencia o nulidad, cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo y requisitos que marca la ley.
Ejecución de sentencia
Si la empresa no cumple voluntariamente lo dictado (indemnización o readmisión), se solicita la ejecución judicial de la sentencia para hacerla efectiva.
Reclamación al FOGASA
Si la empresa es insolvente y no puede abonar la indemnización, se puede reclamar al Fondo de Garantía Salarial dentro de los plazos establecidos.
Preguntas Frecuentes sobre Despidos
Las dudas que más nos plantean nuestros clientes en Bilbao y Bizkaia
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar mi despido?
20 días hábiles desde la fecha de efecto del despido. Es un plazo de caducidad, no se prorroga salvo excepciones muy tasadas, por lo que conviene actuar cuanto antes.
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y despido nulo?
El improcedente da derecho a indemnización o readmisión a elección de la empresa. El nulo, reservado a casos de vulneración de derechos fundamentales, obliga a la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.
¿Tengo que pasar por conciliación antes de demandar?
Sí, la papeleta de conciliación (PRECO en el País Vasco) es un trámite obligatorio previo a la demanda judicial en la mayoría de los casos.
¿Cuánto me corresponde de indemnización?
Depende del tipo de despido y de tu antigüedad. En el objetivo e improcedente se calcula según los días de salario por año trabajado que marca la ley; te lo calculamos exacto según tu contrato.
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Contenido práctico sobre despidos, escrito por el equipo de Betolaza Egido Abogados.