Incapacidad Permanente

Incapacidad Permanente

Te acompañamos en todo el proceso ante el INSS, desde la solicitud hasta la vía judicial si es necesario
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Expedientes de incapacidad tramitados
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Resumen

¿Qué es la Incapacidad Permanente?

Es el reconocimiento que hace el INSS cuando una persona presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que limitan o anulan su capacidad para trabajar.

No existe un único grado. Según cuánto afecte a tu capacidad laboral, el INSS reconoce distintos niveles: Total (para tu profesión habitual), Absoluta (para cualquier trabajo) y Gran Invalidez (cuando además necesitas ayuda de terceros para los actos básicos de la vida diaria). Cada uno tiene requisitos, cuantías y compatibilidades distintas, y elegir el grado correcto desde el inicio marca todo el procedimiento.

Un error habitual: pensar que la incapacidad permanente es automática si un médico certifica que no puedes trabajar. No lo es. El reconocimiento pasa por un procedimiento administrativo con criterios propios, y en Betolaza Egido acompañamos a clientes de Bilbao y de toda Bizkaia en cada fase, desde la solicitud hasta el recurso si la resolución es denegatoria.

NUESTROS SERVICIOS

Tipos de Incapacidad

No todas las incapacidades son iguales, ni se valoran de la misma forma. El grado que te corresponde depende de tu diagnóstico, tu profesión y tu situación laboral. En Betolaza Egido analizamos cada caso antes de iniciar el procedimiento, para orientarte hacia el grado correcto desde el primer momento.

DATOS

Tu situación, bien defendida.

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Despacho especializado en Incapacidad Permanente en Bizkaia.

RESOLUCIONES GANADAS

Sentencias que respaldan nuestro trabajo

No hablamos de resultados en abstracto. Puedes consultar sentencias reales obtenidas en procedimientos de Incapacidad Permanente, donde se reconoció el grado que inicialmente había sido denegado por el INSS.

CONDICIONES

Requisitos para solicitar una Incapacidad

No basta con tener un diagnóstico médico. El INSS exige cumplir una serie de condiciones antes de reconocer cualquier grado de incapacidad.

en la Seguridad Social en el momento del hecho causante. También se contempla en determinados supuestos de no alta, aunque con requisitos más estrictos.

Varía según la edad del solicitante y si la incapacidad deriva de enfermedad común, accidente (laboral o no) o enfermedad profesional. En estos dos últimos casos, no se exige periodo mínimo.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) revisa el historial médico, los informes de especialistas y la profesión habitual antes de emitir su dictamen ante el INSS.

Las reducciones anatómicas o funcionales deben ser objetivables y, razonablemente, no ir a mejorar con tratamiento. Es lo que distingue una incapacidad permanente de una baja médica temporal.

En la mayoría de los casos, antes de reconocer un grado de incapacidad permanente hay que haber pasado por el proceso de incapacidad temporal (baja médica) y su plazo máximo.

PROCESO

Así te acompañamos en tu Incapacidad Permanente

01

Solicitud inicial ante el INSS

Presentamos la solicitud con el historial médico completo: informes de especialistas, pruebas diagnósticas y seguimiento. Un expediente bien ordenado desde el inicio evita retrasos y refuerza la solicitud ante el tribunal médico.

02

Valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)

Un tribunal médico revisa el expediente y, en muchos casos, cita al solicitante para exploración presencial. El INSS resuelve en un plazo máximo de 135 días hábiles; pasado ese plazo sin respuesta, se puede reclamar igualmente.

03

Reclamación previa

Si se deniega el grado o se reconoce uno inferior al que corresponde, presentamos reclamación previa en el plazo de 30 días desde la notificación. Es un paso obligatorio antes de poder acudir a los tribunales.

04

Vía judicial

Si la reclamación no prospera, acudimos al Juzgado de lo Social. Aquí la prueba pericial médica propia suele ser determinante, y es donde más se nota tener un despacho especializado desde el primer día.

RECURSO

Qué hacer si te deniegan la Incapacidad Permanente

Reclamación previa ante el INSS

Si la resolución es denegatoria o reconoce un grado inferior al solicitado, el siguiente paso es presentar reclamación previa en el plazo de 30 días desde la notificación. Es un trámite obligatorio antes de poder acudir a los tribunales.

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si la reclamación previa no prospera, se demanda al INSS ante el Juzgado de lo Social. Aquí se aporta prueba pericial médica y se defiende el grado que corresponde según el diagnóstico y la profesión habitual.

Recurso de suplicación

Si la sentencia de instancia no reconoce el grado solicitado, cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, siempre que se cumplan los requisitos de cuantía o materia que exige la ley.

Revisión por agravación

Si tras una resolución ya firme el estado de salud empeora, existe la vía de solicitar una revisión del grado por agravación, aportando la nueva evidencia médica que justifique el cambio.

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre la Incapacidad Permanente

Las dudas que más nos plantean nuestros clientes en Bilbao y Bizkaia

El INSS tiene un plazo máximo de 135 días hábiles desde la solicitud. En la práctica, muchos expedientes se resuelven antes, aunque si hay reclamación previa o vía judicial el proceso se alarga varios meses más.

Depende del grado. En la Total y la Absoluta existen supuestos en los que se puede compatibilizar con otra actividad; en la Gran Invalidez, la compatibilidad es más limitada. Te lo explicamos según tu caso concreto.

Tienes 30 días desde la notificación para presentar reclamación previa. Si no prospera, el siguiente paso es la vía judicial ante el Juzgado de lo Social, donde la prueba pericial médica cobra especial peso.

La cuantía depende del grado reconocido y de tu base reguladora, calculada según tus cotizaciones. Cada grado tiene un porcentaje distinto, y te lo detallamos en la página específica de cada uno.

Insights

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