Cuando trabajar deja de significar cobrar
Durante meses, las dos trabajadoras soportaron impagos de nóminas, pagas extraordinarias y diferencias salariales respecto de las cantidades que correspondían conforme al convenio colectivo aplicable.
La situación terminó adquiriendo suficiente gravedad como para acudir a una de las herramientas más contundentes del Derecho laboral: solicitar judicialmente la extinción indemnizada de la relación laboral por incumplimiento empresarial.
Convertir los impagos en una salida indemnizada
La reclamación no se limitó a exigir las nóminas pendientes. La estrategia consistió en acreditar que los incumplimientos habían alcanzado la gravedad necesaria para solicitar la extinción de los contratos conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
A esa pretensión se acumuló la reclamación de los salarios y diferencias retributivas pendientes, buscando resolver en un mismo procedimiento tanto la continuidad de la relación laboral como la deuda económica existente.
Documentar un incumplimiento continuado
Se acreditaron múltiples mensualidades y pagas extraordinarias impagadas, descartando que se tratase de un simple retraso puntual de la empresa.
Aplicar correctamente el convenio
Además de las cantidades directamente impagadas, se reclamaron diferencias salariales derivadas de la clasificación y retribución que correspondían conforme al convenio colectivo aplicable.
Solicitar la extinción del vínculo laboral
La persistencia de los impagos permitió solicitar judicialmente la terminación de los contratos por incumplimiento empresarial, con las consecuencias indemnizatorias legalmente previstas.
Acumular la reclamación económica
La acción extintiva se acompañó de la reclamación de las cantidades pendientes, evitando separar el conflicto contractual del económico.
Una sentencia, dos contratos extinguidos y más de 47.000 € reconocidos
Extinción judicial
El Juzgado declaró extinguidas las relaciones laborales de ambas trabajadoras por la gravedad de los incumplimientos empresariales.
18.399,46 €
Cada trabajadora obtuvo 9.199,73 € de indemnización por cese, sumando 18.399,46 €.
28.379,84 €
La empresa fue condenada al abono de 13.703,70 € y 14.676,14 €, respectivamente, por cantidades salariales pendientes.
559,82 € adicionales
La resolución reconoció además 270,32 € y 289,50 € de intereses sobre las cantidades salariales reclamadas.
Resumen
Si tu situación se parece a alguno de estos casos, cuéntanosla.
No cobrar la nómina puede dar derecho a marcharse con indemnización
Cuando los impagos o retrasos salariales alcanzan determinada gravedad, el trabajador no tiene necesariamente que elegir entre seguir trabajando sin cobrar o presentar una baja voluntaria.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar judicialmente la extinción del contrato ante incumplimientos graves del empresario. Si prospera, la persona trabajadora tiene derecho a las indemnizaciones previstas para el despido improcedente.
En este procedimiento, el Juzgado consideró suficientemente grave la existencia de múltiples mensualidades impagadas y acordó extinguir las relaciones laborales, además de condenar al pago de los salarios pendientes.
Tu nómina no debería convertirse en una deuda permanente
Si tu empresa acumula salarios, pagas extraordinarias o diferencias retributivas pendientes, estudiamos tanto la reclamación de las cantidades adeudadas como la posibilidad de solicitar una extinción indemnizada del contrato cuando concurran los requisitos legales.