Dos trabajadoras ponen fin a sus contratos por impagos y obtienen indemnización

Dos trabajadoras ponen fin a sus contratos por impagos y obtienen indemnización

La empresa acumuló meses de salarios sin pagar y diferencias retributivas. La vía del artículo 50 ET permitió extinguir los contratos con indemnización y reclamar las cantidades pendientes.El Juzgado de lo Social de Bilbao estimó la pretensión y reconoció tanto la extinción indemnizada del contrato como el abono de las cantidades salariales adeudadas.
47.339 €
INDEMNIZACIONES Y SALARIOS RECONOCIDOS
EL CONFLICTO

Cuando trabajar deja de significar cobrar

Durante meses, las dos trabajadoras soportaron impagos de nóminas, pagas extraordinarias y diferencias salariales respecto de las cantidades que correspondían conforme al convenio colectivo aplicable.

La situación terminó adquiriendo suficiente gravedad como para acudir a una de las herramientas más contundentes del Derecho laboral: solicitar judicialmente la extinción indemnizada de la relación laboral por incumplimiento empresarial.

ESTRATEGIA JURÍDICA

Convertir los impagos en una salida indemnizada

La reclamación no se limitó a exigir las nóminas pendientes. La estrategia consistió en acreditar que los incumplimientos habían alcanzado la gravedad necesaria para solicitar la extinción de los contratos conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

A esa pretensión se acumuló la reclamación de los salarios y diferencias retributivas pendientes, buscando resolver en un mismo procedimiento tanto la continuidad de la relación laboral como la deuda económica existente.

Documentar un incumplimiento continuado

Se acreditaron múltiples mensualidades y pagas extraordinarias impagadas, descartando que se tratase de un simple retraso puntual de la empresa.

Además de las cantidades directamente impagadas, se reclamaron diferencias salariales derivadas de la clasificación y retribución que correspondían conforme al convenio colectivo aplicable.

 

La persistencia de los impagos permitió solicitar judicialmente la terminación de los contratos por incumplimiento empresarial, con las consecuencias indemnizatorias legalmente previstas.

La acción extintiva se acompañó de la reclamación de las cantidades pendientes, evitando separar el conflicto contractual del económico.

RESULTADO

Una sentencia, dos contratos extinguidos y más de 47.000 € reconocidos

Extinción judicial

El Juzgado declaró extinguidas las relaciones laborales de ambas trabajadoras por la gravedad de los incumplimientos empresariales.

18.399,46 €

Cada trabajadora obtuvo 9.199,73 € de indemnización por cese, sumando 18.399,46 €.

28.379,84 €

La empresa fue condenada al abono de 13.703,70 € y 14.676,14 €, respectivamente, por cantidades salariales pendientes.

559,82 € adicionales

La resolución reconoció además 270,32 € y 289,50 € de intereses sobre las cantidades salariales reclamadas.

FAQ

Resumen

Si tu situación se parece a alguno de estos casos, cuéntanosla.

No cobrar la nómina puede dar derecho a marcharse con indemnización

Cuando los impagos o retrasos salariales alcanzan determinada gravedad, el trabajador no tiene necesariamente que elegir entre seguir trabajando sin cobrar o presentar una baja voluntaria.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar judicialmente la extinción del contrato ante incumplimientos graves del empresario. Si prospera, la persona trabajadora tiene derecho a las indemnizaciones previstas para el despido improcedente.

En este procedimiento, el Juzgado consideró suficientemente grave la existencia de múltiples mensualidades impagadas y acordó extinguir las relaciones laborales, además de condenar al pago de los salarios pendientes.

Si tu empresa acumula salarios, pagas extraordinarias o diferencias retributivas pendientes, estudiamos tanto la reclamación de las cantidades adeudadas como la posibilidad de solicitar una extinción indemnizada del contrato cuando concurran los requisitos legales.

 

MÁS CASOS

Descubre cómo hemos ayudado a más clientes