Más de un año trabajando sin recibir el salario debido
La trabajadora llevaba meses soportando una situación que había dejado de ser un simple retraso. La empresa acumulaba nóminas y pagas extraordinarias sin abonar, prolongándose los incumplimientos desde finales de 2023 hasta 2025.
La deuda salarial alcanzó los 16.936,96 €. Ante la continuidad y gravedad de los impagos, se planteó judicialmente la extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial.
Demostrar que el impago hacía insostenible la relación laboral
La actuación no se limitó a reclamar las nóminas pendientes. La estrategia consistió en acreditar que la duración y entidad de los impagos constituían un incumplimiento empresarial suficientemente grave para justificar la extinción indemnizada del contrato conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Junto a la acción extintiva se reclamaron las cantidades salariales acumuladas, buscando que una misma resolución permitiera a la trabajadora poner fin a la relación laboral y recuperar lo que se le debía.
Acreditar la persistencia de los impagos
Se documentaron las cantidades pendientes durante un periodo superior a un año, incluyendo mensualidades ordinarias y pagas extraordinarias.
Defender la gravedad del incumplimiento
La reclamación puso el foco en el carácter continuado, persistente y económicamente relevante de la deuda, frente a la posibilidad de considerarla un mero retraso puntual.
Solicitar una salida con indemnización
Se ejercitó la acción del artículo 50 ET para que la trabajadora pudiera extinguir judicialmente su contrato con la indemnización legalmente correspondiente.
Fin al contrato, salarios recuperados y más de 23.000 € reconocidos
Extinción indemnizada
El Juzgado declaró extinguida la relación laboral al apreciar la gravedad de los impagos mantenidos por la empresa durante más de un año.
6.332,53 €
La trabajadora obtuvo la indemnización correspondiente como consecuencia de la extinción judicial de su contrato.
16.936,96 €
La empresa fue condenada al pago de las nóminas y demás cantidades salariales que permanecían pendientes.
10 % de interés
Los salarios adeudados devengan además el interés del 10 % previsto en el artículo 29.3 ET desde la fecha en que cada cantidad debió abonarse.
Resumen
Si tu situación se parece a alguno de estos casos, cuéntanosla.
Una empresa no puede mantener indefinidamente a un trabajador sin cobrar
Los impagos salariales continuados pueden ir mucho más allá de una simple reclamación de cantidad. Cuando alcanzan suficiente gravedad, el ordenamiento laboral permite al trabajador solicitar judicialmente la extinción de su contrato por incumplimiento del empresario.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores contempla esta posibilidad ante la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario. Cuando la acción prospera, la extinción genera el derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente.
En este asunto, el Juzgado consideró determinante que el impago se hubiera prolongado durante más de un año, acordando la extinción y condenando además a la empresa al pago de los salarios pendientes y sus correspondientes intereses.
Si cobrar tu salario se ha convertido en una incertidumbre, hay alternativas
Cuando una empresa acumula nóminas o pagas extraordinarias sin abonar, abandonar el puesto mediante una baja voluntaria puede tener consecuencias importantes. Estudiamos la reclamación de las cantidades pendientes y, cuando el incumplimiento reúne la gravedad exigida legalmente, la posibilidad de solicitar una extinción indemnizada de la relación laboral.