Reconocido el derecho a cobrar la incapacidad temporal tras un despido

Reconocido el derecho a cobrar la incapacidad temporal tras un despido

Un trabajador permaneció varios meses de baja médica sin percibir la prestación por incapacidad temporal. El Juzgado reconoció su derecho al cobro y determinó quién debía asumir el pago en cada periodo. El Juzgado de lo Social de Bilbao estimó la pretensión y reconoció tanto la extinción indemnizada del contrato como el abono de las cantidades salariales adeudadas.
42 €/día
BASE REGULADORA RECONOCIDA
EL CASO

Una baja médica que había quedado sin cobrar

El trabajador inició una situación de incapacidad temporal el 5 de enero de 2024 y permaneció de baja hasta el 31 de mayo. Sin embargo, no había percibido la correspondiente prestación económica.

El problema surgía porque la empresa había tramitado su baja en la Seguridad Social el día anterior al inicio de la incapacidad temporal. Posteriormente se reconoció judicialmente que el despido realmente había producido efectos el 17 de enero, una circunstancia determinante para resolver quién debía hacerse cargo de la prestación.

ESTRATEGIA JURÍDICA

Acreditar el derecho a la prestación

La controversia se centraba en determinar si el trabajador se encontraba en situación de alta cuando comenzó su incapacidad temporal y, una vez reconocido el derecho, qué entidad debía responder del pago.

La fecha de efectos del despido reconocida judicialmente resultó esencial para defender que el trabajador sí se encontraba de alta cuando comenzó la baja médica.

Situación de alta del trabajador

Aunque administrativamente constaba una baja anterior, existía una resolución judicial que situaba los efectos del despido en una fecha posterior al inicio de la incapacidad temporal.

Se defendió que el trabajador reunía los requisitos necesarios para acceder a la prestación desde el comienzo de su baja médica.

 

La cuestión no terminaba con reconocer la prestación. También era necesario determinar quién debía pagarla en cada periodo, dada la intervención de la empresa y de la mutua.

RESULTADO

Reconocido el derecho a percibir la prestación

Sentencia favorable

El Juzgado estimó parcialmente la demanda y reconoció el derecho del trabajador al abono de la prestación por incapacidad temporal.

42 € al día

La sentencia fija una base reguladora diaria de 42 euros para calcular la prestación correspondiente.

Hasta el 16 de enero

Se condenó a la empresa al pago delegado de la prestación correspondiente hasta el día 16.

Desde el 17 de enero

A partir del día 17, la sentencia atribuyó a la mutua el pago directo de la prestación.

FAQ

Resumen

Si tu situación se parece a alguno de estos casos, cuéntanosla.

¿Qué ocurre con una baja médica si la empresa te despide?

Estar de baja médica no implica automáticamente perder el derecho a la prestación por incapacidad temporal. Cuando se produce un despido durante este periodo pueden surgir dudas sobre quién debe continuar pagando la prestación, desde qué fecha y sobre qué base reguladora.

En este caso, resultó especialmente relevante determinar la verdadera fecha de efectos del despido. Aunque la empresa había comunicado previamente la baja del trabajador, una resolución judicial posterior reconoció una fecha distinta, permitiendo considerar que el trabajador estaba de alta cuando comenzó la incapacidad temporal.

Si no estás percibiendo tu prestación, la empresa te ha dado de baja en la Seguridad Social o has sido despedido mientras estabas de incapacidad temporal, podemos estudiar quién debe hacerse cargo del pago y las cantidades que puedes reclamar.

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