Si acabas de recibir la resolución del INSS reconociéndote una incapacidad permanente, es normal que la alegría por la pensión se mezcle con una duda incómoda: ¿qué pasa ahora con mi contrato de trabajo? ¿Te despiden automáticamente? ¿Tiene la empresa que buscarte otro puesto? La respuesta cambió de forma importante en 2025, y conviene entenderla bien antes de firmar o aceptar nada.
El cambio de 2025: se acabó la extinción automática
Hasta el 1 de mayo de 2025, que te reconocieran una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez suponía, con carácter general, el fin automático de tu contrato. La empresa no tenía que hacer nada: el contrato se extinguía por la simple resolución del INSS.
Eso cambió con la Ley 2/2025, de 29 de abril, que modificó el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para adaptar la normativa española a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 18 de enero de 2024, asunto C-631/22) y a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Puedes consultar el texto completo en el Boletín Oficial del Estado.
Desde entonces, la empresa ya no puede extinguir tu contrato sin más. Antes tiene que valorar si es posible adaptar tu puesto, ofrecerte una vacante compatible, o justificar por qué no puede hacerlo.
Dos escenarios distintos: suspensión o extinción
Lo primero que hay que mirar no es el grado de incapacidad que te han reconocido, sino qué dice exactamente la resolución del INSS. Ahí está la clave de todo.
Si tu resolución prevé mejoría en menos de dos años («incapacidad suspensiva»)
Cuando la resolución de la Seguridad Social contempla expresamente que tu situación puede revisarse por mejoría en un plazo igual o inferior a dos años, tu contrato no se extingue: se suspende, con reserva de tu puesto de trabajo. Así lo recoge el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso no hay decisión que tomar sobre despedirte ni adaptaciones que valorar de entrada: tu puesto queda reservado durante ese periodo, a la espera de una posible revisión de grado.
Si tu resolución no prevé esa mejoría («incapacidad extintiva»)
Cuando la resolución no contempla esa previsión de mejoría a corto plazo, entra en juego el nuevo artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores. Aquí sí se activa un procedimiento con plazos concretos:
- Tienes 10 días desde que te notifican la resolución para manifestar por escrito tu voluntad de mantener el empleo.
- La empresa dispone de hasta tres meses para estudiar y, en su caso, aplicar ajustes razonables en tu puesto o recolocarte en una vacante compatible.
- Solo puede extinguir tu contrato de forma motivada si esos ajustes no son posibles por carga excesiva, no hay vacante compatible, o tú mismo rechazas el puesto que te ofrecen.
La extinción, por tanto, ya no es la primera opción: es la última, y tiene que estar justificada por escrito.
Tu caso, bien defendido
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Sentencias que respaldan nuestro trabajo
Consulta algunas de las sentencias favorables obtenidas en asuntos en los que hemos intervenido.
Qué deberías hacer si te acaban de reconocer una incapacidad permanente
- Lee con calma tu resolución del INSS. El párrafo sobre revisión por mejoría determina si estás en el escenario suspensivo o en el extintivo, y eso condiciona todos los plazos.
- No dejes pasar el plazo de 10 días si quieres manifestar tu voluntad de mantener la relación laboral.
- Guarda toda comunicación con la empresa por escrito: qué te ofrecen, qué rechazan y por qué.
- Si la empresa te comunica el fin del contrato sin haber seguido este procedimiento, no des por hecho que es válido: podría tratarse de un despido irregular, con las consecuencias que eso tiene para la empresa.
Este es un terreno donde un matiz en la redacción de la resolución puede cambiar por completo tus derechos, así que ante cualquier duda conviene que un profesional revise tu caso concreto antes de tomar ninguna decisión. En nuestra página sobre incapacidad permanente explicamos con más detalle cómo se tramita y qué proteger en cada fase, y si lo que necesitas es entender las diferencias entre grados, tenemos información específica sobre incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Si te han notificado una resolución de incapacidad permanente y no tienes claro si tu contrato se suspende, se extingue, o si tu empresa está actuando correctamente, en Betolaza Egido Abogados llevamos casos de incapacidad permanente en Bilbao y en toda Bizkaia.
Si la empresa no respeta el procedimiento
Si la empresa te comunica el fin del contrato sin haber seguido este procedimiento —sin darte el plazo de 10 días, sin justificar por escrito la imposibilidad de ajustes, o extinguiendo directamente el contrato como si la reforma no existiera—, esa extinción puede no ser válida. Dependiendo de cómo se haya producido, puede analizarse como un despido nulo o improcedente, con el derecho a indemnización o a la readmisión que corresponda.
Aquí el plazo es importante: si decides impugnar, dispones de 20 días hábiles desde la comunicación para presentar la papeleta de conciliación o la demanda ante el Juzgado de lo Social. Es un plazo de caducidad, no se amplía por desconocimiento. En nuestra página sobre despidos puedes ver con más detalle qué diferencia un despido nulo de uno improcedente y qué consecuencias tiene cada uno.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi empresa despedirme el mismo día que le notifico la incapacidad permanente?
No, salvo que tu resolución encaje en el supuesto suspensivo del artículo 48.2 (donde no hay extinción, sino reserva de puesto) o que, tras el procedimiento del artículo 49.1.n), justifique motivadamente que no puede adaptar tu puesto ni ofrecerte una vacante compatible.
¿Qué pasa si rechazo el puesto que me ofrece la empresa?
Si rechazas una vacante compatible que se ajuste razonablemente a tu situación, la empresa puede extinguir el contrato de forma motivada. Por eso es importante valorar bien cada oferta antes de decir que no, y dejar constancia por escrito de los motivos si decides rechazarla.
Si mi empresa extingue mi contrato sin seguir el procedimiento, ¿qué puedo hacer?
Puedes impugnarlo ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo de 20 días hábiles. Si el procedimiento no se ha respetado, la extinción puede declararse nula o improcedente.
¿La reforma afecta a la incapacidad permanente parcial?
No. El cambio se centra en los grados de total, absoluta y gran invalidez, que son los que antes conllevaban extinción automática del contrato.